Los generadores de energía de autoconsumo en la modalidad de intercambio con la red (neteo) no requerirán concesión para operar, según determinó recientemente la Procuraduría General de la República.

Pero estos generadores deberán contar de previo con un acuerdo con la empresa distribuidora y sujetarse a las tarifas y reglas de acceso e interconexión, establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta red de generación promueve el intercambio de kilovatios con la distribuidora, según horas de oferta y demanda.

En el caso de los usuarios interesados en autoabastecerse y vender sus excedentes de energía a la empresa distribuidora, estos lo podrán hacer únicamente en el marco de lo establecido en la Ley 7200, al ICE y la CNFL.

Para ello, se requerirá de un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA en caso de plantas mayores a 2 MW, carta de elegibilidad otorgada por esas empresas distribuidoras, participación en los procesos de licitación y adjudicación, inscripción al día en la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF, así como la respectiva concesión de uso de agua en caso de que se utilice esa fuente y la concesión de servicio público.

Así, los usuarios que quieran autoabastecerse e intercambiar energía deben ponerse de acuerdo con la empresa distribuidora, pues la ARESEP ya emitió la metodología y fijó las tarifas requeridas para tales efectos, así como las condiciones bajos las cuales debe operar la interconexión de ese generador con la red eléctrica nacional.

 

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