Con justa razón ha causado un revuelo en nuestro medio el proyecto de reglamento que publicó el INVU el pasado mes de mayo. Aunque lleva el mismo nombre que otro reglamento actualmente vigente (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos Urbanos), en realidad el texto que preparó y publicó el INVU viene a ser un documento muy distinto.

Ante la inmediata reacción del sector, alarmados por el contenido de este reglamento, el gobierno decidió retirar el proyecto, por el momento.

Y es que este proyecto de reglamento del INVU, entre muchas falencias y cambios radicales, dejaba ver una clara intención de desnaturalizar la figura del condominio como medio de desarrollo urbanístico.

Este proyecto, de haber entrado en vigencia, habría creado nuevos trámites previos para la constitución de condominios, y habría también
restringido los terrenos que podrían someterse a condominio (excepcionalidad del cambio de uso de suelo, por ejemplo).  Pero quizás lo más grave es que, a través de este reglamento, se equiparaba el condominio a un fraccionamiento o urbanización común, menospreciando por completo la especialidad del régimen condominal.

Por ejemplo: se pretendía la cesión de terrenos a favor de la municipalidad para uso público, o alternativamente la compensación económica, sobre la base de avalúos municipales prospectivos (con el riesgo de arbitrariedades y de corrupción que esto puede implicar); también se “abría” el condominio, al exigir la conectividad vial, y al prohibir los cerramientos perimetrales tipo tapias, menoscabando la seguridad que es uno de los atributos más preciados de quienes buscan vivir en condominio.

Quienes idearon el texto de reglamento que publicó la actual Junta Directiva del INVU, simplemente obviaron el hecho que, según nuestra legislación y la jurisprudencia constante, la propiedad en condominio “constituye un régimen de propiedad especial, distinto al de la propiedad común, y regulado especialmente”, y que la garantía de la propiedad privada es un principio constitucional, cuyas limitaciones razonables pueden solo ser impuestas por efecto de la Ley, no así de un reglamento administrativo.

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